lunes, 7 de diciembre de 2009

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA.

Fomento

MODIFICADA LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA

Establece las medidas protectoras necesarias para salvaguardar los derechos de los afectados por el impacto acústico de los aeropuertos.
Garantiza que las infraestructuras aeroportuarias sigan siendo un elemento clave para el desarrollo de la economía nacional y la generación de empleo.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Navegación Aérea. Con la modificación hoy aprobada se reconoce el derecho a las personas afectadas por el entorno aeroportuario a ser resarcidos por los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de la navegación aérea y garantiza que las infraestructuras aeroportuarias sigan siendo un elemento clave para el desarrollo de la economía nacional y la generación de empleo.
El objetivo del Gobierno es establecer un marco jurídico claro que fije las obligaciones objetivas y precisas del Estado en materia de calidad acústica, compatible con la protección de los ciudadanos que viven en el entorno aeroportuario.
Este Proyecto adapta la Ley de Navegación Aérea a la más reciente normativa internacional y comunitaria en esta materia, y responde a la doctrina marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la 35º Asamblea de la OACI.
Obligaciones del Estado
Con objeto de lograr un justo equilibrio entre los derechos de estas personas y los intereses de la economía nacional, según este Proyecto de Ley, el Estado estará obligado en los aeropuertos de su competencia:
a) A garantizar que en las poblaciones circundantes a dichos aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal.
b) A aprobar planes de acción que incluyan las correspondientes medidas correctoras. Estas garantizarán los objetivos de calidad acústica que, conforme a la normativa estatal, sean aplicables al espacio interior de las edificaciones.
c) La Autoridad aeronáutica competente y al gestor aeroportuario estarán obligados a hacer una evaluación continuada del impacto ocasionado por la infraestructura a las poblaciones circundantes, a vigilar y sancionar los incumplimientos que se pudieran producir y, en general, a instar o adoptar las medidas necesarias para compatibilizar una explotación eficiente de la infraestructura aeroportuaria con los derechos de los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes.
El Proyecto da un plazo de seis meses al Estado para que en las grandes infraestructuras las que registren más de 250.000 movimientos al año- se aprueben las servidumbres acústicas y los planes correctores correspondientes.

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