sábado 6 de febrero de 2010

EL CORREDOR EXIGE AL GOBIERNO QUE RETIRE EL PROYECTO DE LEY.

Setién convoca otra reunión con los alcaldes.
El Corredor exige al Gobierno que retire este poryecto de Ley.
La polémica reforma de la Ley de Navegación Aérea sigue centrando el debate político y social en los municipios afectados por el ruido. Torrejón ha exigido al Gobierno que retire el proyecto y San Fernando ha preparado una nueva reunión con los alcaldes.

gentedigital/C. Díez Mateos
05/2/2010 - 18:59
El Pleno Municipal de Torrejón aprobó la propuesta del primer edil torrejonero para exigir al Gobierno que retire la Ley. Una Ley que obliga a los vecinos a soportar el estruendo de los aviones del aeropuerto de Barajas. "Esta iniciativa supone un enorme perjuicio para los derechos de los ciudadanos", señaló Pedro Rollán, alcalde. Además, los torrejoneros también sufren a diario los vuelos y la contaminación acústica que generan las aeronaves militares de la Base Aérea. El PSOE local votó en contra a esta moción.
MÁS PRESIÓN.
Julio Setién, alcalde sanfernandio, continúa trabajando para presionar a Fomento con el fin de evitar que la Ley de Navegación se apruebe. El pasado miércoles, tres de febrero, Setién se dirigió a sus homólogos por carta sugiriéndoles la celebración de un nuevo encuentro para defender los intereses comunes de sus vecinos. La cita será el lunes, ocho de febrero.
El próximo jueves, once de febrero, está previsto el debate parlamentario de la Ley en el Congreso de los Diputados. La idea de esta reunión es conformar un comunicado conjunto de absoluto rechazo tal como se planteó inicialmente. Además, se pretende acordar algún tipo de acción secundada por todos los Ayuntamientos el mismo día del debate plenario o incluso la presencia de los alcaldes en el Congreso. El plazo de presentación de enmiendas ha finalizado y han sido muchas las formaciones políticas que han expuesto la enmienda a la totalidad como IU, ICV, CIU, PNV ERC y UPyD.
"La ley puede empeorar la calidad de vida de los vecinos cercanos a Barajas. Parece lógico que volvamos a encontrarnos", explicó Julio mediante un comunicado. Y es que más de medio millón de personas son víctimas del impacto medioambiental debido a los continuos aviones que sobrevuelan estas ciudades.
EL GOBIERNO YA RETIRÓ ESA ENMIENDA.
En diciembre el Gobierno intentó aprobar por Ley que los municipios y vecinos afectados por el ruido del Aeropuerto de Barajas tuvieran que soportarlo mediante una enmienda a la Ley Ómnibus que suponía una modificación de la de Navegación Aérea. La presión ejercida por los ayuntamientos y colectivos lograron que el PSOE la retirase. Sin embargo, semanas después Fomento volvió a la carga al aprobar el Consejo de Ministros el proyecto de Ley.

http://www.gentedigital.es/torrejon/noticia/188082/el-corredor-exige-al-gobierno-que-retire-este-poryecto-de-ley/

martes 2 de febrero de 2010

SRES. ALCALDES:

Estimados alcaldes que la voluntad popular os puso en la responsabilidad de gobernar, de dirigir y hasta de facilitar la vida de quienes depositaron su confianza en ustedes.
Desde la insolencia que provocan las vacuas palabras con las que frecuentemente nos regalan en sus discursos recogidas desde el pozo de la senilidad moral, nacen estas palabras, y ellas se llevan sentimientos airados y alterados. Y dicto sofisma dormido en la perorata inútil que pregonan y les digo queridos señores alcaldes, ustedes que con el pueblo juegan, a quienes defienden y humillan en equilibrada intención y consciencia, regálenme sus melifluos discursos, engáñenme por favor con mundos soñados, con realidades inventadas, concédanme por mis atenciones prestadas e incluso obediencia, algún regalo asfaltado o acristalado con el que falsear la identidad de los pueblos que dirigen, y la mía y mis sentimientos torturados en ejercicios de autoconvencimiento y concédanme, si es de naturaleza generosa sus voluntades, el privilegio de disfrutar de un cielo alucinógeno de fulgores metalizados, y sea entonces cuando mis rezos, dirigidos al cielo, encuentren entretenimiento en la espera de un Dios que no los escucha, ensordecidos por endemoniadas máquinas al servicio muy particular y privativo de semidioses en conductas permanentes de sedición.
No se queden obnubilados por ese cántaro viajero de riquezas virtuales que creyendo ustedes avanzar hacia formas superiores de progreso civil en sus pueblos, conquistado el derecho a votar, nos condenan con un obligado retroceso al antiguo vasallaje pon negación insidiosa del derecho a vivir. Desgraciadamente hacen cumplir la predicción de Laveleye “El porvenir de las modernas democracias es el mismo que el de las antiguas: ir ganando a los hombres cada día más derechos hacia el voto y perdiendo cada día más derechos. Y es el dogma empeñado este que vienen a practicar, convencidos como están que la libertad no viene por el camino del voto libremente meditado sin antes pasar por la libertad económica. No se esfuercen por favor en actuar a través de imposiciones cuando no encuentran ideas que satisfagan las necesidades de la población a la que representan. Cuando sólo tienen el camino de la imposición, de la fuerza, hacen que sea esta la única justicia, equivocando una vez más que la justicia debe ser la única fuerza.
Y permítanme citar este principio “cuando por no haber pensamientos libres para trabajar por cuenta propia, tiene uno que asalariarse para trabajar por cuenta ajena, darle el sufragio, o el encomio de su aquiescencia, no es más que aumentar la influencia del que sobre él ejerce el mero y mixto imperio. Apártense de los grandes poderes económicos que fingen inspirarse en un público interés, manchando y ocultando bajo la alfombra de la privatización, el privilegio únicamente de unos pocos. Y cito a Walter Ratheau que bien los viene a definir “trescientos individuos sin representación oficial, ni investidura legal, que se conocen y ayudan mutuamente, vienen jugando impunemente con nuestro porvenir. Si les conviene invertir, invertirán su dinero en negocios, o en sacar provecho económico también del sufrimiento de un pueblo si diera el caso.”
El embegido dezidor.

La candila de la hacendera. Febrero 2010

El número de febrero.

http://www.lacandiladelahacendera.blogspot.com/

PON LAS TUYAS A REMOJAR.

Citamos algunos ejemplos, es sólo una muestra de lo que ocurre y de lo que puede ocurrir. No es exagerado conjeturar que gran parte de estos problemas, muchos de ellos provocados con una arrogancia que salpica insultos. “Cuando las barbas del vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”, nada más expresivo hemos encontrado para reflejar en tan escueta frase todo cuanto a continuación narramos.
En Torrejón de Ardoz, 10 de diciembre de 2009. El sonómetro instalado en el Polideportivo Joaquín Blume durante el mes de octubre registró 574 aviones que excedían los 60 db en horario diurno (máximo permitido por la ley) y 75 aviones que superaban los 50db en horario nocturno. Lo mismo ocurría con el de la Piscina de la calle Londres, 47 en horario diurno y 20 en horario nocturno, o en el situado en el Centro Municipal de Servicios Empresariales, 40 aviones en horario diurno y 61 en nocturno.
El alcalde D. Pedro Rollán, explicó que estos informes han sido enviados al Presidente de Gobierno, Ministra de Defensa, Ministro de Fomento, Ministra de Medio Ambiente y Director de AENA, ya que incumplen el acuerdo que indicaba que los aviones sólo despegarían en configuración sur en ocasiones excepcionales. “Sin embargo, gracias a estos sonómetros observamos cómo continuamente los aviones se salen de la ruta establecida y sobrevuelan zonas residenciales y con gran densidad de población. Por ello, con la remisión de estas cartas lo que solicitamos es que se abra un expediente sancionador a los aviones que no han seguido la ruta establecida.
“Desde el Consistorio torrejonero, estamos poniendo los medios adecuados para exigir que se cumpla el derecho al descanso de los vecinos de Torrejón. Además la huella acústica elaborada por AENA indicaba que no pasaban aviones por nuestra ciudad. Sin embargo, a tenor de los datos que han recogido los sonómetros, observamos que no es así y que los aviones están sobrevolando el casco urbano de Torrejón y las zonas residenciales”.
“Además lo que queremos es compatibilizar el nivel de operaciones que tiene el aeropuerto con la calidad de vida de los vecinos, ya que en estos momentos tienen un nivel inferior a resto de habitantes de otras zonas de Madrid puesto que soportan ruidos continuos. Además en el casco de Torrejón estos ruidos son doblemente significativos ya que a los ruidos del aeropuerto se suman los de la Base Aérea”.

CUANDO LAS BARBAS...


Dice el artículo 10 de la Ley del Ruido que las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido y AENA (entidad que a nuestro entender no tiene competencia para ello) ha sacado a información pública dos mapas de ruido de Barajas, en los que no hace tal delimitación, tal vez porque considera que apenas hay población afectada por ruido que supere los valores límite de inmisión. Si piensa que con obligar a AENA o Fomento a aprobar servidumbres acústicas va a evitar el problema de las sentencias, de nuevo se equivoca pues como le digo, para AENA no existe superación de valores límite, según sus mapas de ruido todo es perfecto, cumplen la ley y los vecinos que se quejan no tienen motivo. Si esto es así ¿por qué dice el Supremo que se vulneran derechos fundamentales en zonas que no están incluidas en mapas de ruido? ¿No será que los valores límite de inmisión y la forma de medirlos establecidos por el Gobierno no son lo suficientemente protectores de los derechos a la salud y a la inviolabilidad del domicilio? ¿No sería mejor que La Cortes y no el Gobierno hubieran fijado esos valores límite de forma más realista y acorde con la percepción de la molestia?
Dice la Ley de Navegación Aérea que el Gobierno desarrollará reglamentariamente el procedimiento para llevar a cabo las servidumbres acústicas aeroportuarias, algo que tampoco ha hecho, pues el RD 1513/2005 establece valores límite y metodología para medir pero no procedimientos administrativos. Por poner un ejemplo, no sabemos si los mapas de ruido se hacen sin más o han de aprobarse mediante acto administrativo y público, susceptible de recurso ni ante quién y por mucho que la ley del Ruido en su artículo 14 diga que las Administraciones "deberán de aprobar mapas de ruido" lo cierto es que hasta ahora los que ha publicado AENA y sobre los que hemos hecho alegaciones no han sido "aprobados" por lo que no sabemos si nuestras alegaciones se han incorporado al texto o no, ni podemos recurrirlos por lo que los planes de acción que se hagan probablemente no servirán para nada al no reflejar los mapas la realidad de la afección. Tampoco sabemos quien es el competente para aprobar los planes de acción ni si se publicarán en el BOE o serán susceptibles de recurso.
Ni Fomento ni AENA hasta ahora han aprobado ni publicado, mediante acto administrativo que pueda ser objeto de recurso, ni la ampliación de aeropuertos como los de Madrid y Barcelona, ni las modificaciones de las rutas aéreas, ni las huellas acústica, ni nada que le pueda obligar a rendir cuentas de su gestión y decisiones, todas de facto.
Y con la aprobación del nuevo proyecto de ley, ni siquiera tendrán por qué hacerlo, todo comportamiento o imposición estará amparada bajo la nueva imposición, ahora por ley, de obligación de soportar el ruido.
Documentación: www.lasmentirasdebarajas.blogspot.com

jueves 14 de enero de 2010

LA CANDILA DE LA HACENDERA. ENERO 2010. SUPLEMENTO.




miércoles 13 de enero de 2010

MINISTERIO DE FOMENTO EN JAQUE.

Cansados ya de superfluos discursos y veladas intenciones, siembre grabadas en papel mojado, cinco vecinos, integrados en la plataforma contra el ruido de la aviación, creada en Algete, deciden luchar contra el sin vivir que sin desearlo les cae cada día del cielo.
Han cursado sus respectivas denuncias adscritos dentro de la asociación ANAITA (Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo), logrando que la sentencia del Tribunal de Justicia Superior de Madrid les sea favorable y obligando a todo un aeropuerto de Barajas a reducir su actividad en una de las pistas en un 50% , poniendo de rodillas a todo un ministerio de fomento con el ministro Pepe Blanco a la cabeza, que desde su asiento ministerial, observa cómo el pequeño puede resistir e incluso vencer al gigante, cómo la lucha por las libertades y los derechos fundamentales legítimos de sus conciudadanos sientan base para una contienda contra la arbitrariedad y el capricho de dirigentes: comunitarios, municipales y de otros estamentos por imponer en sus territorios un aeropuerto, en algunos casos como ocurre con el de Navalcarnero – El Álamo, travestido de aeródromo.
Resulta curioso comprobar cómo las localidades, que no precisamente están cerca de los aeropuertos, protestan por lo que el ruido viola sus intimidades y aquellas a las que se les va a imponer y que lo acogerán en plazos más tempranos que lejanos -pongo el ejemplo de Navalcarnero -siguen confirmando la despreocupación ante esta ignominia. ¿Seremos tan inconscientes que mientras las protestas y denuncias se suceden sin remisión en toda España, en poblaciones cercanas a los aeropuertos o afectadas por los ruidos que provocan las autovías aéreas Navalcarnero lo acoja en silencio?
La falta de información intencionada, que desde las autoridades locales se ignora a conciencia no incluyendo en sus informaciones y periódicos el estado actual y el desarrollo de los pertinentes estudios sustentan a la ignorancia como fuente del seguro triunfo del proyecto, incluso, en un centrifugado de su conciencia, la sentenciarán como la liberación del individuo. ¿Por qué darle más motivos de preocupación al ciudadano? -pensarán.
La poca inquietud es el síntoma inequívoco del buen funcionamiento de las estructuras de control y administración de información de los poderes, que con generosidad, juegan a la contra información con sofismas, creando alarmas sociales, como la destrucción de empleo, para encubrir voluntades e intereses ajenos a la población a la que representan. El acomodo es la enfermedad en pleno desarrollo. Más que actuar, opinar, se guarda pleitesía, la necesidad de creer es más fuerte que la necesidad de saber y es esta creencia el disimulo de la verdad a nosotros mismos la que nos conduce en muchos de los casos a convertirnos en gregarios y en otros, en voluntariosos ignorantes. Los políticos saben muy bien que el principal enemigo del hombre habita dentro de él mismo, antiguamente era la ignorancia y actualmente es la mentira.

sábado 9 de enero de 2010

LA ENMIENDA A LA LAY OMNIBUS COMO PROYECTO DE LEY

¿Puede una ley eliminar la responsabilidad del Estado por sus actuaciones erróneas o ilegales?
No es extraño ver en estos días, en los que la quiebra del estado de derecho se agudiza por la falta de separación de poderes, cómo proyectos urbanísticos o de infraestructuras ilegales y contrarios al pretendido interés público, al ser cuestionados o anulados por los Tribunales, finalmente se imponen con la aparente legitimidad de una ley “ad hoc”. El caso de Barajas es uno de ellos . Lo analizamos en este artículo para alertar sobre el fraude que esta técnica implica.


La situación de partida y que motiva esta reflexión es en síntesis la siguiente:

- El 27 de noviembre trasciende a la opinión pública la noticia de que el Ministerio de Fomento, a través del senador Antonio Hernando presenta en el Senado una enmienda a la Ley Ómnibus por la que se modifican varias leyes para trasponer la Directiva sobre el libre acceso a las actividades de servicios, en cuyo artículo 20 se establece que las poblaciones en el entorno de los aeropuertos del Estado deberán soportar el ruido y cualquier contaminación producida por los aeropuertos, aerovías y aviones sin derecho a indemnización alguna, al tiempo que se determinan su efectos retroactivos frente a cualquier derecho individual o colectivo reconocido por las administraciones o tribunales y se obliga al ente gestor de los aeropuertos del Estado a establecer servidumbres acústicas en un plazo de 6 meses.

- Los afectados reaccionan, convocan rueda de prensa, contactan con partidos políticos, senadores, alcaldes, la noticia salta a los medios y al no obtener mayoría suficiente en el Senado la enmienda se rechaza en el pleno del día 2 de diciembre.

- Dos días mas tarde el Gobierno aprueba como proyecto de Ley la enmienda rechazada con alguna modificación y la envía a las Cortes para su tramitación por trámite de urgencia.

- La Mesa de la Cámara remite la tramitación de la ley a la Comisión de Fomento para su debate y aprobación, con plenas facultades legislativas, es decir, sin pasar por el Pleno.

Los argumentos del Gobierno, para llevar a cabo esta reforma de carácter urgente es que acatar sentencias como la del Tribunal Supremo que ordena la reducción de los vuelos de Barajas sobre Santo Domingo en un 50% para la protección de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reduciría la operatividad del aeropuerto en un 20%, pérdidas de unos 1.100 millones de euros, de 47.000 empleos y de la inversión de 6.000 millones de euros que la ampliación ha supuesto y la frustación de los planes de British Airways de establecer un nudo de enlace con Sur-América en Barajas, lo cual permitiría incrementar la actividad del aeropuerto hasta su máxima capacidad prevista de 120 operaciones/hora.

Es decir el objeto de la reforma no es adecuar la obsoleta ley de Navegación Aérea de 1964 al régimen autonómico post Constitucional, ni a la normativa de seguridad y protección ambiental incorporada a derecho interno tras la adhesión de España a la Unión Europea , o como dice, reciente legislación internacional, sino impedir el cumplimiento de una sentencia e impedir que se aplique la actual jurisprudencia de protección contra el ruido ambiental al ámbito del transporte aéreo. Los efectos de esta modificación además se haría recaer tanto respecto a procedimientos o reclamaciones con sentencia o en tramitación.

Dice el artículo 53 de la Constitución que los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a los poderes públicos y sólo pueden ser regulados mediante ley. Entre estos se encuentran el derecho a la seguridad (art.17), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18) a elegir libremente la residencia (arr. 19), a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (art.23) y el derecho a no ser privado de derechos y bienes sino por causa justificada de interés publico o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad a lo dispuesto por las leyes. También han de ser regulados por ley los procedimientos administrativos a través de los cuales se producen los actos administrativos en los que deberá garantizarse la audiencia del interesado.

Todos estos derechos han sido y están siendo conculcados con motivo de la autorización de construcción, ampliación y uso de infraestructuras aeroportuarias como la de Barajas, mediante actuaciones de hecho, que ahora pretenden ser legitimadas con actos legislativos puntuales como el que motiva este escrito, bajo la apariencia de protección del derecho de los afectados, a los que se les insonorizarán las viviendas y la constitución de servidumbres (sin derecho a indemnización) cuando en definitiva lo que se esconde es imponer claramente el deber de soportar el ruido aéreo y con ello la imposibilidad de exigir la Responsabilidad Patrimonial que contempla la Ley 30/92, incluso frente a los errores o malas actuaciones de la Administración por no haber tenido en cuenta en el momento de la evaluación de impacto ambiental, cual sería este. En definitiva, se bendice una vez más la praxis de actuaciones de hecho y hechos consumados, que ha sido la tónica general hasta ahora de AENA y nuestra Administración aeronáutica.

El interés público en las infraestructuras aerportuarias

Bajo el amparo del termino legal de “interés publico” o “interés social” nuestros políticos se atreven a casi todo, con absoluta irresponsabilidad y bagatelización del término, olvidando que éste, el “interés publico” o el “interés social” no se presume, pues debe estar previamente regulado y definido en una ley y que, en todo caso, ha de servir con objetividad y eficacia los intereses generales, siempre conforme a la ley , fundamento del orden político y la paz social según el art. 10 de la Constitución.

En el ámbito de la Navegación aérea, el interés público viene definido en la Disposición Adicional Única de la ley reguladora (que no se piensa reformar por cierto) en el que se establece que las servidumbres acústicas constituyen una limitación de la propiedad, que darán lugar a expropiación cuando impidan el ejercicio de derechos patrimonializados (y por lo tanto mediante compensación económica según el art. 54 de la propia ley), servidumbres que solo se justificarán por razón del interés general, definido en la propia norma como la “sujeción parcial” al interés general que “comprende la protección de las personas, del medio natural y de la seguridad aérea”. Es decir, el interés económico no forma parte del interés general que puede dar lugar a una servidumbre acústica, por lo que la motivación de esta reforma, de pérdidas económicas cuantiosas de la explotación del aeropuerto de Barajas y perdidas de empleo, queda al margen de la Ley, es inconstitucional.

Vulneración del derecho a la participación

El proyecto de ley presentado de nuevo a las Cortes, con ligeros retoques, fue vetado en el Senado en el pleno del día 2 , al no ser aceptada la mencionada modificación legislativa, introducida como enmienda del Senador D. Antonio Hurtado , al Anteproyecto Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley …. Sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Concurre pues la causa contemplada en el artículo 149.2. del Reglamento del Congreso que impide a esa Comisión conocer del asunto con plenitud legislativa, por lo que debería ser debatido en el Pleno.

Se da además la circunstancia de que tanto la motivación de la norma que se propone (solucionar el conflicto ambiental de Barajas) como su alcance y contenido (imponer servidumbres acústicas con carácter general para too tipo de aeropuertos) entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998 y ratificado por esa Cámara mediante Instrumento de quince de diciembre de 2004 (BOE Nº 40, de 16 de febrero de 2005), incorporado a su vez en parte a derecho interno mediante la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Quiere ello decir que tramitar dicha propuesta de ley por la Comisión mediante el trámite de urgencia y eludiendo los trámites de información y participación publica, vulnera el derecho a la participación que recoge el art. 9 de la Constitución , el cual ha de ser interpretado conforme a dicho Tratado Internacional según dispone el artículo 10.2 de la Constitución.

Según reza la memoria presentada por el Gobierno, la urgencia de esta ley se justifica en la amenaza que para la operatividad y viabilidad económica de Barajas representa la reciente sentencia del TS en la que se ordena reducir su tráfico para proteger derechos fundamentales, y las muchas sentencias que en tal sentido van a producirse próximamente. Se trata pues de adoptar una decisión para evitar dicha amenaza y, por lo tanto, respecto de una actividad enumerada en el Anexo I, apartado 8.a) “la construccion de pistas y aeropuertos” del Convenio de Aarhus, que debería haber sido sometida al procedimiento de participación pública que contempla el artículo 6.

Y como además la reforma es un instrumento normativo jurídicamente obligatorio y de aplicación general referido al ámbito de la contaminación acústica o ruido, está sometida al procedimiento de participación del público establecido en el artículo 8 del Convenio de Aarhus, el cual debería permitir al menos que los afectados que habrán de soportar la navegación aérea y van a perder su derecho a ser resarcidos de los daños que esto les comporte, puedan manifestar su opinión y hacer observaciones en una fase temprana, cuando todas las opciones son posibles, así como a que éstas sean debidamente tomadas en cuenta en la resolución que se adopte.

¿Porqué han soportar las poblaciones los errores de planificación y mala gestión de sus gobiernos? ¿Porqué el legislativo no cumple su función fiscalizadora del Gobierno?

La Ley 37/2003 de ruido establece en su disposición adicional primera que los Planes de Acción de los grandes aeropuertos deberán estar aprobados antes del 18 de julio de 2008, y pese a que el R.D. 1513/2005 que lo desarrolla reitera la misma obligación y plazo en su artículo 10, ni AENA ni Fomento han cumplido con dicha obligación.

También dice el artículo 10 de la Ley del Ruido que las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido y AENA (entidad que a nuestro entender no tiene competencia para ello) ha sacado a información pública no uno, sino dos mapas de ruido de Barajas, en los que no hace tal delimitación, ¿tal vez porque consideraba que a penas hay población afectada por ruido que supere los valores límite de inmisión? Estos mapas, casi un año después de haber salido a información pública no han sido aprobados y se desconoce cual es el órgano competente para aprobarlos. Si ahora se presenta una propuesta de ley prorrogando ese plazo 6 meses a partir de su redacción, debería expresarse así de claro y modificar la ley de ruido, pero muchos nos tememos que de poco servirá otra ley si la anterior no se ha cumplido; será preciso hacer algo más, por ejemplo exigir responsabilidad al Gobierno por lo mal hecho o lo que no ha hecho.

También se dice en la disposición adicional de la Ley de Navegación Aérea que las normas de desarrollo son las que han de delimitar las zonas de incompatibilidad, afectación e influencia de uso, instalaciones, actividades y edificaciones y que son el planeamiento territorial y urbanístico los que han de incorporar las limitaciones de las servidumbres acústicas. Eran pues por un lado el gobierno y por otro la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos los que, en definitiva, debían haber desarrollado e implantado las servidumbres acústicas y tampoco lo han hecho, dando lugar a urbanizaciones en pasillos aéreos tradicionales y a que las rutas se hallan desplazado sobre urbanizaciones asentadas que no estaban afectadas.

El conflicto surgido y del que los Tribunales se están haciendo eco finalmente no es por falta de leyes o porque estas no sean claras, sino en todo caso a una falta de desarrollo normativo reglamentario adecuado, a la que se ha unido un incumplimiento de la legislación de evaluación de impacto ambiental y una deficiente planificación. Buena muestra de estas irregularidades es que los afectados por Barajas tienen 5 huellas acústicas “aprobadas” en su haber, todas distintas, irreales, ilegales e inservibles ( como demuestra esta nueva reforma legal que se propone) aprobadas por órganos sin competencia, sin publicidad, sin información pública y, por supuesto, sin participación ni conocimiento de los afectados, cuyo único objetivo ha sido cumplir meros trámites formales, apariencias de legalidad, para enmascarar actuaciones de hecho arbitrarias, sin planificación ni proyecto. El resultado en Madrid ha sido que se aíslen viviendas cuando ya no soportaban ningún ruido mientras otras, no incluidas en ninguna de las 5 huellas, han obtenido sentencia de protección de derechos fundamentales, como ha sido el caso de Santo Domingo.

¿Cómo no va a haber conflictividad con este modo de actuar?

¿Porqué han soportar las poblaciones los errores de planificación y mala gestión de sus gobiernos?

¿No es más acorde a nuestro pretendido estado de derecho que los ciudadanos esperamos de nuestros representantes parlamentarios que estos controlen y exijan responsabilidades al ejecutivo en vez de ser cómplices de su mal hacer?

La única forma de garantizar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas por los aeropuertos es promoviendo y exigiendo un desarrollo normativo en el que:

◦Se obligue a la Administración a aprobar y publicar las autorizaciones de los proyectos de ampliación, construcción y modificación de aeropuertos y de las rutas aéreas, existentes y futuros.
◦Se obligue a la Administración a llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental real de los aeropuertos existentes y sus rutas aéreas
◦ Se explicite que las rutas aéreas han de estar sometidas antes de su implantación y modificación a un procedimiento de evolución de impacto ambiental, han de ser aprobadas y publicadas en el BOE, para conocimiento de los afectados, han de ser motivadas y justificadas en cuanto a su interés publico y necesidad.
◦Se obligue a la Administración a especificar los valores límite de emisión de ruido de los aviones para cada punto de la trayectoria , sin lo cual no se puede aplicar la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea en su artículo 47 , en el que se dice que será motivo de infracción la superación de los valores niveles máximos de ruido definidos en las trayectorias y puntos establecidos en las rutas de llegada o salida , y en su disposición adicional tercera, por la que se modifica la Ley 50/1998, en donde se dice que mediante circular aeronáutica se fijarán los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en los que “podrán fijarse” los niveles máximos de ruido establecidos en puntos de las trayectorias o cercanos a los aeropuertos así como las desviaciones máximas permitidas.
◦Se establezcan conforme a la Directiva de Ruido y el RD 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido en su Anexo I.2 valores máximos de ruido (Lmax) acordes con los criterios de la OMS pues los 85dB establecidos son un atentado para la salud.
Dice la respuesta del Defensor del Pueblo a una de las quejas de los vecinos de Barajas, expediente 08000297 que Estamos ante un aeropuerto ruidoso, ante una instalación inherentemente molesta, muy próxima sino inserta en la ciudad y esa realidad no la cambian mas que acciones materiales de rectificación y eliminación de impactos, y termina diciendo que la Administración debe reflexionar sobre el hecho de que un evento puntual con “una medición instantánea de 75dB es para un residente una agresión y la repetición de eventos puntuales de 75dB es una tortura , un caso de ambiente propio de una calidad de vida indigna”, al tiempo que destaca la sentencia de Santo Domingo por el reconocimiento de los picos medidos , que hecha por tierra, en ciertos casos al menos, los valores promedios como aptos para establecer el contraste entre los valores tolerables y los medidos”

Por lo poco que he expuesto ya se puede ver que existe además un conflicto grave entre el incremento del tráfico aéreo y los derechos fundamentales reconocidos a las personas, ye entre el desarrollo de una actividad comercial y el medio ambiente, que es imposible abordarlo mediante una reforma puntual de un artículo y menos como la que se pretende, pues requiere en todo caso de un estudio mucho más detallado y profundo del que someramente apunto. Y en cuanto a Barajas, en particular, la solución sólo puede venir de un gran pacto entre afectados, compañías y administraciones, o un arbitraje que se refleje en un nuevo Plan Director en el que las reglas del juego queden bien claras, para lo cual hace falta mucha información y transparencia por parte del ente gestor.

Pero para buscar soluciones como esta hay que tener, primero humildad y reconocer los errores, luego voluntad política de saber y conocer el fondo del problema y por último, sentido común. Algo que si bien no se dá en nuestra clase política, al menos como ciudadanos deberíamos apostar por ello, pues al final siempre somos nosotros a los que no toca pagar la factura.

Por Mª Angeles López Lax

Secretaria de la Asociación Nacional de Afectados por el Tráfico Aéreo y miembro de RADA.

http://redabogadosdefensaambiental.es/?p=207

jueves 7 de enero de 2010

EL DISEÑO DEL FUTURO AEROPUERTO DEL SUROESTE DEBERÁ ESTAR CONCLUIDO A MEDIADOS DE FEBRERO.

El diseño del futuro aeropuerto del Sureste, entre El Álamo y Navalcarnero, deberá estar concluido a mediados de febrero.

El Gobierno regional tendrá listo a mediados de febrero el diseño del nuevo Aeródromo del Suroeste, que se situará entre El Álamo y Navalcarnero, después de que el pasado mes de septiembre adjudicase de forma definitiva la elaboración de estudios técnicos previos a su construcción, según informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad.

El Gobierno regional tendrá listo a mediados de febrero el diseño del nuevo Aeródromo del Suroeste, que se situará entre El Álamo y Navalcarnero, después de que el pasado mes de septiembre adjudicase de forma definitiva la elaboración de estudios técnicos previos a su construcción, según informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad.

El contrato fue adjudicado a la UTE Ghesa Ingeniería y Tecnología, S.A.; Cemosa, Ingeniería y Control, S.A; y Oriol Arquitectura, S.L; por un importe de 1,18 millones de euros, y se le otorgó seis meses y medio desde el 1 de septiembre para la elaboración de todos los trabajos previos necesarios para la redacción del proyecto constructivo y ejecución de las obras del Aeródromo del Suroeste.

Los pliegos de adjudicación recogen la elaboración de los estudios y proyectos técnicos de fase I, es decir, previos a la redacción del proyecto constructivo del Aeródromo del Suroeste, "imprescindibles para su correcta planificación y tramitación", indicaron las mismas fuentes.

Entre los trabajos que se tienen que elaborar en este plazo destaca el Estudio de Viabilidad, que consiste en la evaluación técnica de emplazamientos para la ubicación del aeródromo, identificando la mejor alternativa en función de los análisis realizados. La parcela que hay proyectada para el desarrollo del aeródromo está situada entre la M-404 y la R-5.

También llevarán a cabo el Plan Director, un estudio detallado de la delimitación de la zona de servicio del aeródromo y de las actividades previstas en sus diferentes áreas, así como de las infraestructuras necesarias para garantizar su accesibilidad, analizando, igualmente la incidencia del aeródromo en el ámbito territorial.

Otro de los pasos es la elaboración del Plan Especial, ya que conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, hay que preparar toda la documentación necesaria relativa a la ordenación urbanística establecida y su adecuación al planeamiento general.

En estos seis meses, las empresas también tienen que ponerse manos a la obra con los trámites ambientales (el estudio de Impacto Ambiental)--objeto de protesta de algunos vecinos de la zona--, además del Proyecto Básico, para determinar la configuración del campo de vuelos, así como de la urbanización y accesos al aeródromo, y diseño funcional de las edificaciones (terminal, torre de control, central eléctrica, entre otras cosas).

Asimismo, se procederá al Estudio geológico-geotécnico completo para el diseño y dimensionamiento previos de las obras, con el fin de tener todo preparado a principios del año que viene y en el segundo semestre poder comenzar las obras de esta nueva infraestructura que será utilizada exclusivamente por vuelos de negocio y escuelas de vuelo, lo que permitirá el desmantelamiento de las instalaciones de Cuatro Vientos, una demanda histórica de los vecinos de Carabanchel.

Además, este nuevo aeropuerto permitirá acabar con los problemas de la aviación de negocios que no pueden seguir operando desde la base de Torrejón de Ardoz. Se tratará por tanto de un aeródromo que no será comercial y acogerá fundamentalmente, tráfico de escuelas de vuelo, aviación de negocios, vuelos deportivos, trabajos aéreos (agroforestales y agrícolas, fotografía aérea, pequeño transporte de carga, extinción de incendios, emergencias, o vigilancia).


03/1/2010 - 12:05

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

http://www.gentedigital.es/madrid/noticia/167263/el-diseno-del-futuro-aeropuerto-del-sureste-entre-el-alamo-y-navalcarnero-debera-estar-concluido-a-mediados-de-febrero/

sábado 2 de enero de 2010

LA CANDILA DE LA HACENDERA. ENERO 2010.