Dice el artículo 10 de la Ley del Ruido que las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido y AENA (entidad que a nuestro entender no tiene competencia para ello) ha sacado a información pública dos mapas de ruido de Barajas, en los que no hace tal delimitación, tal vez porque considera que apenas hay población afectada por ruido que supere los valores límite de inmisión. Si piensa que con obligar a AENA o Fomento a aprobar servidumbres acústicas va a evitar el problema de las sentencias, de nuevo se equivoca pues como le digo, para AENA no existe superación de valores límite, según sus mapas de ruido todo es perfecto, cumplen la ley y los vecinos que se quejan no tienen motivo. Si esto es así ¿por qué dice el Supremo que se vulneran derechos fundamentales en zonas que no están incluidas en mapas de ruido? ¿No será que los valores límite de inmisión y la forma de medirlos establecidos por el Gobierno no son lo suficientemente protectores de los derechos a la salud y a la inviolabilidad del domicilio? ¿No sería mejor que La Cortes y no el Gobierno hubieran fijado esos valores límite de forma más realista y acorde con la percepción de la molestia?
Dice la Ley de Navegación Aérea que el Gobierno desarrollará reglamentariamente el procedimiento para llevar a cabo las servidumbres acústicas aeroportuarias, algo que tampoco ha hecho, pues el RD 1513/2005 establece valores límite y metodología para medir pero no procedimientos administrativos. Por poner un ejemplo, no sabemos si los mapas de ruido se hacen sin más o han de aprobarse mediante acto administrativo y público, susceptible de recurso ni ante quién y por mucho que la ley del Ruido en su artículo 14 diga que las Administraciones "deberán de aprobar mapas de ruido" lo cierto es que hasta ahora los que ha publicado AENA y sobre los que hemos hecho alegaciones no han sido "aprobados" por lo que no sabemos si nuestras alegaciones se han incorporado al texto o no, ni podemos recurrirlos por lo que los planes de acción que se hagan probablemente no servirán para nada al no reflejar los mapas la realidad de la afección. Tampoco sabemos quien es el competente para aprobar los planes de acción ni si se publicarán en el BOE o serán susceptibles de recurso.
Ni Fomento ni AENA hasta ahora han aprobado ni publicado, mediante acto administrativo que pueda ser objeto de recurso, ni la ampliación de aeropuertos como los de Madrid y Barcelona, ni las modificaciones de las rutas aéreas, ni las huellas acústica, ni nada que le pueda obligar a rendir cuentas de su gestión y decisiones, todas de facto.
Y con la aprobación del nuevo proyecto de ley, ni siquiera tendrán por qué hacerlo, todo comportamiento o imposición estará amparada bajo la nueva imposición, ahora por ley, de obligación de soportar el ruido.
Documentación: www.lasmentirasdebarajas.blogspot.com
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