sábado, 23 de agosto de 2008

PLANES DIRECTORES DE AEROPUERTOS.


Planes directores.
Descripción.

El plan director de un aeropuerto es un instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria y no urbanística, cuya necesidad viene recogida en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.
El artículo 166 de la Ley 13/1996 señala que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio y aprobará el correspondiente Plan Director, en el que se incluirán las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960.
Añade que los planes generales de ordenación urbana calificarán los aeropuertos y su zona de servicio como sistema general aeroportuario, el cual se desarrollará a través de un plan especial.
Asimismo, las obras que se realicen en el ámbito del aeropuerto por Aena no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal.
Así pues, la misión del plan director es la de dar respuesta a los problemas derivados de la complejidad de las infraestructuras aeroportuarias y del creciente desarrollo del tráfico y transporte aéreos.
El plan director de un aeropuerto tiene asignada la función de delimitación de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general, con la inclusión de los espacios de reserva que garanticen el desarrollo y expansión del aeropuerto, y la determinación de las actividades aeroportuarias o complementarias que se deben desarrollar en las distintas zonas comprendidas dentro del recinto del aeropuerto y su zona de servicio.
El contenido de los planes directores viene definido por el artículo 3 del Real Decreto 2591/1998, que señala que éste debe contener necesariamente:

-Los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea.
 -Los servicios de control del tránsito aéreo.
 -Las infraestructuras para el movimiento de las aeronaves.
 -Las zonas de actividades aeroportuarias con las edificaciones e instalaciones complementarias para el servicio de las aeronaves.
 -Las edificaciones e instalaciones del aeropuerto que fueran necesarias para el movimiento y tránsito de los viajeros y de las mercancías.
 - Las zonas de estacionamiento y acceso de personas y vehículos.
 -Los espacios para las actividades complementarias.
 -Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria.
 -Las vías de servicio del aeropuerto.
 -Los accesos viarios y ferroviarios del aeropuerto.
 -La representación del estado final del sistema general aeroportuario.
El plan director incluirá, además, las determinaciones necesarias para que las autoridades públicas no aeronáuticas dispongan de los espacios precisos para el desarrollo de las actividades y servicios que hayan de prestar en el recinto aeroportuario.
Contendrá, asimismo, la determinación de los espacios o superficies necesarias para posibilitar, en su caso, el despliegue de aeronaves militares y de sus medios de apoyo y recogerá las especificaciones necesarias en relación con los intereses de la defensa nacional y el control del espacio aéreo español que establezca el Ministerio de Defensa.
La elaboración de los planes directores de los aeropuertos de interés general la lleva a cabo el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de acuerdo con las directrices establecidas por el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento.
La dependencia de Aena encargada de su elaboración es la Dirección de Planificación de Infraestructuras, que, asimismo, vela por el mantenimiento actualizado de dichos documentos.
La aprobación de los planes directores corresponde al Ministerio de Fomento, a propuesta de la Secretaría General de Transportes, previo informe de la Dirección General de Aviación Civil.

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